Desde su inicio, la represión hacia las organizaciones sindicales, y los derechos colectivos fue un uno de los objetivos del régimen militar. Pero fue con la instalación del Plan Laboral donde se materializa el nuevo modelo de relaciones laborales que nos rige hasta estos días. No se trató solo de eliminar el Código del Trabajo, sino de eliminar todo vestigio de que la organización de trabajadores volviese a tener la fuerza de antaño.
Como sabemos, el derecho del trabajo tiene su origen en la revolución industrial y la consecuente cuestión social que origina. Hay quienes aseguran que su raíz se encuentra en el derecho a la existencia[1], es decir, el poder tener los medios para subsistir.
En Chile, Desde fines del siglo XIX el desarrollo del capitalismo en Chile transformó profundamente el mundo del trabajo. Surge el vinculado a la actividad minera, a la industrialización y a actividades derivadas del crecimiento de ciudades y puertos. Al mismo tiempo, el aparato estatal y las actividades urbanas permitieron labores de los empleados, cuya diferencia con los obreros residía en el predominio del esfuerzo intelectual sobre el físico.
Estas transformaciones del mundo laboral estuvieron marcadas por permanentes conflictos que dieron lugar a sostenidos movimientos sociales. Poco a poco, los trabajadores fueron logrando una legislación social que permitió mejorar sus paupérrimas condiciones de trabajo. Es así como lentamente se va promulgando una legislación social: descanso dominical, días feriados, la silla en el comercio, salas cunas en establecimientos industriales. Varias otras normas fueron dictadas apuntando a superar la precariedad de las y los trabajadores. Conocido es el episodio del “ruido de sables” (8/09/1924), que permitió que en una noche que se dictaran 16 leyes laborales que estaban durmiendo en el parlamento. Sin embargo ellas no vieron la luz sino una vez que se dicta el Código del Trabajo de 1931. De este modo, las luchas reivindicativas del movimiento sindical chileno, logran durante el SXX, un cuerpo legal más o menos robusto de reconocimiento de los derechos laborales –individual y colectivo- y previsionales.
La tasa de sindicalización habría crecido exponencialmente a finales de los años 60 (en la década del 50 y hasta mediados del 60: 11%; 1966: 14,2%; 1968:18,5%; 1973:32,5%)[2].
Todo se derrumbó – como dice la canción – a partir del Golpe Cívico Militar de 1973.
El bando N°1, en su punto 3° decía: “Los trabajadores de Chile pueden tener la seguridad de que las conquistas económicas y sociales que han alcanzado hasta la fecha no sufrirán modificaciones en lo fundamental..[3]”.
Sin embargo, la represión hacia las organizaciones sindicales, y los derechos colectivos fue desde su inicio, uno de los objetivos del régimen militar[4]. Pero fue con la instalación del Plan Laboral (1979 a 1982) donde se materializa el nuevo modelo de relaciones laborales que nos rige hasta estos días. No se trató solo de eliminar el Código del Trabajo, sino de eliminar todo vestigio de que la organización de trabajadores volviese a tener la fuerza de antaño.
Sin un sindicalismo fuerte, capaz de negociar mejores condiciones para l@s trabajador@s, no es posible avanzar en derechos, sino al contrario, se instala un permanente retroceso de los derechos laborales. Por ello el modelo actual de relaciones laborales, fundado en el Plan Laboral de Piñera es uno de los pilares estructurales de la desigualdad existente en Chile. Con ello, el trabajo pasa a ser una mercancía más, ajustando el derecho laboral al sistema neoliberal.
Lo más inconcebible es que, tras la dictadura y durante más de 30 años de retorno a la democracia, no se ha cambiado el modelo. En un principio, tras el cerrojo impuesto por la misma dictadura, que hacía imposible que se aprobaran proyectos de ley en dicho sentido. Luego, quizá debido a este sindicalismo quebrado, es que las reglas del juego se siguen manteniendo, e incluso profundizando. Recordemos al efecto la Ley 20.940, dictada en el 2do Gobierno de Bachelet y aplaudida por la Cut (otrora defensora de los derechos de los trabajadores).
De esta manera tenemos un modelo excesivamente restrictivo que impide a las organizaciones sindicales hacer un real contrapeso al poder del empleador y en el plano individual, una legislación flexible que permite al empleador organizar el trabajo a su antojo, sin límites en materias tan sensibles como el despido, la temporalidad de los contratos, el subcontrato en el giro del empleador..etc. Y ello va a seguir así a menos que las organizaciones sindicales en unidad, luchen por revertirlo.-
[1] SCOTTO BENITO, PABLO, Origen y Significado del Derecho al Trabajo: Entre El Derecho a La Existencia y el Derecho a Los Frutos del Trabajo, OXÍMORA REVISTA INTERNACIONAL DE ÉTICA Y POLÍTICA NÚM.14.ENE-JUN 2019.ISSN2014-7708.PP.10-21doi: 10.1344/oxi.2019.i14.27013
[2] ROJAS FLORES, JORGE, Las PolÍticas laborales en Chile: 1900-1970, ARCHIVO CHILE, Web del Centro Estudios “Miguel Enríquez”, CEME: http://www.archivochile.com
[3] EL Mercurio, 13/09/1973.
[4] DL12 (24/09/1973) disuelve la CUT; DL198 (29/09/1973) Establece normas transitorias destinadas a regularizar la actividad sindical. Derogación del Derecho a huelga y reunión.
Claudia Fachinetti Farrán
Abogada Pontificia U. Católica de Chile. Diplomada en Derecho del Trabajo, Universidad Alberto Hurtado, Magister en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Talca, Master en Derecho del Trabajo, Universidad de Valencia, Postítulo en Derecho Administrativo General, Universidad de Concepción.
Abogada Jefe de la Oficina de Defensa Laboral de Santiago y Forma parte de la Directiva de CECAL Centro de Educación y Capacitación Laboral.